Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Juez del Recurso, declaró improcedente el amparo con el fundamento siguiente: a) que la recurrente no reclamó oportunamente el registro de gravámenes, ya que el registro de anotación data de 9 de julio de 1999 y el de inscripción de 28 de julio de 2001 y b) que no ha demostrado que los recurridos hubiesen lesionado el derecho a la propiedad desconociendo su derecho propietario y en el caso del Registrador de Derechos Reales, sólo ha cumplido con órdenes judiciales, que por cualquier otro recurso podían ser modificadas por lo que es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).