Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
III.4
Que, por lo fundamentado, en atención y resguardo del principio de subsidiariedad que es inherente a la naturaleza del Amparo, este Tribunal no puede otorgar la tutela solicitada, toda vez que la recurrente, respecto a la actuación del Juez de Partido en lo Civil, puede accionar mediante la tercería de dominio excluyente a fin de resguardar el derecho que considera conculcado; y con relación a la actuación del Registrador de Derechos Reales al margen de no haber incurrido en ningún acto ilegal, la recurrente tiene el medio expedito para conseguir la orden judicial, en cuyo cumplimiento el Registrador deberá proceder como se hubiere dispuesto.