SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R

Fecha: 06-Dic-2002

III.1

III.1   Que, el art. 19 CPE, establece expresamente las características esenciales del Amparo, cuales son, la inmediatez y la subsidiariedad, los mismos que también se encuentran plasmados en los supuestos de improcedencia estipulados en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de modo que esta garantía constitucional sólo puede otorgar protección cuando la persona que se considera agraviada en un derecho fundamental, ya sea por un acto ilegal u omisión indebida, ha agotado todos los medios y recursos ordinarios o administrativos ante la autoridad que ocasionó la lesión o ante su superior en grado.