Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
II.3
II.3 Que, el 8 de noviembre de 2001, la recurrente mediante memorial con los argumentos expuestos en el presente recurso, solicitó al Juez de Partido recurrido que ordene la cancelación del gravamen (fs. 35), quien por decreto de 12 del mismo mes y año ordenó: “Estese al estado actual del proceso, y sin lugar a lo solicitado” (fs. 36).