Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
II.2
II.2 Que, al no haber opuesto excepciones ni contestado los ejecutados, cumplidos los plazos legales, se dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiéndose el remate de los bienes otorgados en garantía (fs. 23), fallo que al no ser impugnado, se declaró ejecutoriado dando lugar a que por decreto de 22 de junio de 2001, se ordenara la inscripción definitiva de la sentencia sobre el registro del inmueble (fs. 30).