SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R

Fecha: 06-Dic-2002

III.2

III.2   Que, con referencia a los recursos o medios ordinarios que se pueden utilizar dentro de un proceso ejecutivo civil, existen varios entre ellos cuando se trata de resguardar un derecho propietario sobre un bien inmueble de un tercero que no es parte del proceso, pero ha sido gravado indebidamente, el Código de Procedimiento Civil prevé las tercerías como medios de protección, así en el art. 513 CPC, prescribe: “I. En los procesos ejecutivos sólo procederán las tercerías de dominio excluyente y las de derecho preferente en el pago, las que podrán presentarse en primera o segunda instancia y en ejecución de sentencia”. Al efecto, el art. 359 CPC dispone que para ser admitida dicha tercería, “deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscripción del embargo ...”.

            Que, de lo expuesto, se colige claramente que la recurrente tenía la vía expedita para dejar sin efecto el acto ilegal que ahora reclama, pues debió y puede dentro del mismo proceso ejecutivo, si considera ilegal el embargo y anotación de la sentencia en el registro del inmueble de su propiedad, oponer la tercería de dominio excluyente, al no agotar este medio con su consiguiente recurso de apelación, ha neutralizado la acción de la jurisdicción constitucional para compulsar la supuesta lesión a su derecho de propiedad.