SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Wilfredo Zurita Mejía contra Antonio Álvarez Terrazas y Lisbeth Susan Taylor Gonzáles de Alvarez, el documento base de la acción, en su cláusula segunda expresa que los ejecutados como deudores garantizan el cumplimiento de la obligación con todos sus bienes habidos y por haber, especialmente, con la sociedad comercial constituida bajo la razón social “SAN ANTONIO” y una camioneta, sin que conste la garantía de un inmueble de su propiedad y menos que su persona esté citada como garante de los deudores, empero cuando se presentó la demanda ejecutiva el 8 de julio de 1999 el Juez de Partido en lo Penal en suplencia legal del Juzgado de Partido en lo Civil, dictó Auto Intimatorio ordenando la anotación preventiva de su inmueble, y el Registrador recurrido, sin cumplir sus funciones violando la Ley de 15 de noviembre de 1887, el 9 de julio de 1999 procedió conforme a lo ordenado en la Partida de su registro, por lo que “anoticiada” del acto, presentó su reclamo, pero este le respondió que sólo cumplía órdenes, ante lo cual, presentó memorial al Juez recurrido, pidiendo ordene la cancelación de la anotación preventiva, pero dicha autoridad, sin hacer ninguna valoración de los documentos, mediante decreto de 12 de noviembre de 2001, rechazó su petición sin ningún fundamento.
Que, posteriormente el recurrido Juvenal Huari Udaeta en suplencia del Registrador de Derechos Reales, franqueó un certificado donde extrañamente aparecía como propietaria del inmueble Lizzeth Susan Taylor Gonzáles y la demandada es Lisbeth, por lo que ante ese nuevo atentado, pidió la rectificación de la certificación, pero se negaron y le exhibieron la Partida 1056 donde constató el nombre Lizzet Susan Taylor Gonzáles. Ante esa “terrible situación” por memorial de 10 de septiembre de 2002, solicitó al Registrador la rectificación de la Partida y la cancelación de la anotación, lo cual, dio lugar a que se constatara que sus apellidos habían sido borrados del libro para insertar los de su madre, ante cuya evidencia, se le solicitó que recabara de la Oficina de la Capital una fotocopia de la minuta original para proceder a la rectificación y cancelación solicitadas, empero habiendo cumplido con lo exigido, hasta el presente no se ha procedido a dar curso a su petición. Al margen de ello, se ha amenazado con allanar su domicilio, extremo que ha denunciado al Juez de Partido, pero se ha omitido considerar su denuncia y en lugar de ello, se ha corrido traslado a la parte ejecutante.