SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R

Fecha: 06-Dic-2002

III.3

III.3   Que, con referencia a la actuación del Registrador de Derechos Reales, éste no ha incurrido en ningún acto ilegal al negar la cancelación del gravamen, puesto que al registrar el mismo, no lo hizo en virtud a un documento entre partes interesadas, sino en cumplimiento de una orden judicial, de manera que a simple solicitud de la recurrente no puede proceder a la cancelación, pues para ello el Juez co-recurrido deberá ordenar la cancelación si así corresponde. Este razonamiento se extrae de los arts. 1560 del Código Civil (CC) que dice: “Las anotaciones hechas por orden judicial se cancelarán sólo a mérito de otra que emane del mismo juez, ...”.

            Que, respecto a la rectificación solicitada debido a que en la certificación expedida por Derechos Reales, su madre “aparece” como dueña de su inmueble, este extremo debe ser investigado en la vía correspondiente y con las responsabilidades del funcionario a cargo del registro, pues en la jurisdicción constitucional no se pueden investigar cuestiones de hecho, y menos otorgar una tutela dando por ciertas manipulaciones y falsedades denunciadas.