SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2002 - R
Fecha: 06-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente denuncia la vulneración del derecho a la propiedad, previsto en el art. 7-i) y 22 CPE, con el argumento siguiente: a) que el recurrido Juez de Partido en lo Civil, sin que ella, sea parte como deudora o garante y sin que hubiese dado poder para que su inmueble sea hipotecado, ha ordenado su embargo y luego sobre su registro dispuesto la anotación definitiva de una sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo seguido contra sus padres, y que, pese a sus reclamos no ha dejado sin efecto dichas medidas y b) que el Registrador de Derechos Reales, se niega a rectificar el nombre en el registro de su inmueble, no obstante que ha cumplido con presentarle la partida original. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son ciertos o no, y, si constituyen lesión al derecho citado, a fin de conceder o negar la tutela requerida.