SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2002-R

Fecha: 13-Dic-2002

a)

En el informe escrito que corre de fs. 192 a 194, el Juez recurrido asevera lo siguiente: a) en el Juzgado Cuarto en lo Civil, en el que está en suplencia legal,  cursa el proceso civil ordinario seguido por Agustín Carrillo Apaza, representado por René Huarina contra Pedro Apaza y Cecilia de Apaza, sobre nulidad de contrato simulado, daños y perjuicios, dentro del que se dictó sentencia declarando  improbada la demanda y probada en parte la reconvención, por lo que se ordenó la devolución del inmueble a sus propietarios; b) dicha sentencia, dictada por la entonces titular del Despacho Judicial indicado, fue anulada por un vicio procedimental, emitiéndose luego otra en el mismo sentido, que fue confirmada en apelación y después que el respectivo Auto de Vista cobró ejecutoria, se devolvió el expediente al Juzgado de origen; c) en ejecución de sentencia, se ordenó cumplir con la entrega del inmueble, bajo conminatoria legal; d) René Huarina y Exaltación Mamani interpusieron en forma equivocada recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue rechazado, de acuerdo al art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC); e) contra la “Resolución 558/00” se formuló apelación que fue concedido como manda la ley; f) existiendo fallos ejecutoriados, Pedro Apaza  pidió se expida mandamiento de desapoderamiento, bajo protesta de interponer recurso de amparo, en virtud de lo que ordenó se notifique a la parte contraria, ocupantes y poseedores del inmueble; g) los recurrentes otra vez plantearon recurso de  reposición contra el decreto que dispuso se libre el referido mandamiento, incurriendo en el mismo error anterior, por lo cual se rechazó el recurso; h) los actores apelaron de ese Auto en 14 de agosto de 2000, apelación que dio lugar a que se dictara un Auto de Vista anulando obrados “hasta fojas 634” a fin de que el Juez a quo se pronuncie con relación al recurso de reposición que se había obviado, dictándose el Auto “de fs. 692”, que negó la indicada reposición y declaró improcedente la apelación alternativa, sin que se haya hecho uso de ningún recurso contra el mismo; i)  contra una nueva orden de emitirse el merituado mandamiento, René Huarina presentó apelación que fue concedida en 21 de enero de 2002; j) finalmente, el mandamiento fue ejecutado el 9 de mayo de 2002.