SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2002-R

Fecha: 13-Dic-2002

I.1.1    Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 30 de septiembre de 2002 (fs. 158 a 161), los recurrentes, que declaran ser únicos propietarios del inmueble sito en  avenida 16 de  Julio 100 de El Alto, manifiestan que en el proceso penal que siguieron contra Rosalía Laruta, que se hizo pasar como Rosalía Vargas, se dictó sentencia condenatoria, que ahora está ejecutoriada, en la que se la declaró culpable del delito de falsedad ideológica, pues transfirió ilegalmente una fracción de terreno a Policarpio Balboa y Rufina Linares de Balboa, que a su vez, lo vendieron a Pedro Apaza Cruz y Cecilia Canaviri de Apaza, contra quienes inició demanda de nulidad de escritura de transferencia, pero la Jueza de la causa no valoró la sentencia penal antedicha, que acompañó, y declaró improbada la demanda y probada la reconvención, lo que se mantuvo en apelación, “habiendo formulado casación  por una formalidad se ha ejecutoriado el Auto de Vista”.

Relatan que la Jueza Consuelo Chacón Schmidt, dispuso la entrega material del inmueble de 428 metros cuadrados y sus construcciones, cuando éstas fueron realizadas con sus dineros y no de los esposos Apaza - Canaviri, llegando a disponer se expida mandamiento de desapoderamiento, decisión que fue apelada y aún no ha sido resuelta. Pese a ello, la Jueza defirió al pedido de la otra parte de solicitar el apoyo de la fuerza policial para ejecutar el desapoderamiento, por lo que plantearon un anterior amparo constitucional que fue observado por no adjuntar fotocopia del mandamiento de desapoderamiento que en ese momento no se encontraba inserto en el expediente. El 9 de mayo de este año, Felipe Apaza, un contingente de policías y “un grupo de facinerosos”, allanaron su propiedad, con la intervención de un Notario de Fe Pública, que no estaba autorizado para participar en ese  ilegal acto.

Afirman que como el muro que construyeron Felipe Apaza y su esposa, en la porción del terreno que se escogieron ya que no existe indicación judicial sobre la parte que supuestamente les correspondería, se desplomó por su precariedad, la Jueza ha ordenado sea reconstruido a su costa, en un plazo de diez días bajo alternativa de multas progresivas, con lo que se hallan en total indefensión.

Agregan que su propiedad en total tiene 929,77 m² y la Jueza de la causa dispuso se entregue la superficie de  428 m², sin individualizar la porción y sin realizar división ni partición alguna. En ejecución de sentencia -dicen- plantearon oposición al mandamiento de desapoderamiento, que se encontraba en trámite, pero ante una sola solicitud de Pedro Apaza, la autoridad judicial dejó sin efecto  todo el procedimiento seguido al respecto sin emitir ninguna resolución.