SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
han vulnerado el derecho de defensa
En ese sentido, se evidencia la vulneración de los derechos de los recurrentes a la propiedad, a la defensa y la garantía del debido proceso, cuya importancia esta ligada a la búsqueda del orden justo, pues conforme este Tribunal lo ha sostenido en su SC 102/2001-R, el debido proceso “No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc. y, lo más importante: el derecho mismo...Los recurridos han vulnerado el derecho de defensa y, por tanto, también han infringido las normas del debido proceso, previsto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por ninguna autoridad, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes, así lo prevé expresamente el art. 3-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, disposición que es de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 90 del mismo cuerpo legal".
Es necesario mencionar que para que se ejecute válidamente el desapoderamiento debe identificarse plenamente la porción objeto del mismo, puesto que -como en el caso de autos- si el terreno total es mayor en superficie al que se debe entregar, no puede dejarse al albedrío de las partes, sobre todo de la beneficiada con la medida, el escoger y determinar la fracción que se desapoderará (SC 437/99-R).