Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.1.
III.1. El art. 45-II LAPCAF establece que: “Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores.”