SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.3.
III.3. El proceso ordinario que dio lugar a este recurso fue conocido y resuelto por la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, encontrándose el recurrido Alfredo Orellana Aguilar, Juez Quinto de la misma materia, solamente en suplencia legal al haber sido designada la nombrada como Titular de otro Juzgado; sin embargo, fue ella quien cometió las irregularidades detectadas, por lo que hicieron bien los actores al haber dirigido la demanda inicialmente en su contra, debiendo haberse continuado el procedimiento, pero dicha Jueza (fs. 187), devolvió el cedulón de citación arguyendo que en 30 de septiembre de este año (el mismo día de presentación del recurso de amparo), fue posesionada como Jueza Tercera de Partido en lo Civil, no obstante ello, no puede responsabilizarse al Juez Alfredo Orellana de irregularidades que no cometió, lo que corrobora la decisión de la Corte de amparo de declarar procedente el recurso, contra la aludida Jueza, habiendo evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.