Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
II.6
II.6 El mandamiento de desapoderamiento de 8 de enero de 2002 (fs. 55), no pudo ser ejecutado, de acuerdo a la representación que consta en el reverso, razón por la que, previa solicitud de los interesados, la Jueza ordenó se oficie a la Policía para que preste apoyo en la ejecución del acto (fs. 56 vta.). Tal determinación fue objeto de un recurso de reposición de René Huarina (fs. 63), que fue rechazado en 7 de mayo de 2002 (fs. 77)