Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
II.8
II.8 A través del decreto de 3 de agosto de 2002 (fs. 79), la autoridad judicial, atendiendo el pedido de Pedro Apaza y esposa, dispuso la anotación preventiva en el Registro de Derechos Reales en la partida computarizada 01106594, calificó los honorarios de abogado, y dispuso que los recurrentes reconstruyan el muro divisorio que presuntamente habrían derribado dolosamente.