SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
PROCEDENTE
La Sentencia 018/02-SSA III, cursante a fs. 198 y 199, pronunciada en 10 de octubre de 2002 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, y “deja sin efecto el desapoderamiento del inmueble en cuestión” disponiendo que el Juez suplente regularice procedimiento, tramitando la oposición deducida conforme al art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), con estos fundamentos: 1) a tiempo de disponer el desapoderamiento del inmueble ubicado en la plaza “La Paz” y avenida 16 de Julio de El Alto, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil, no tuvo presente que la demanda ejecutoriada dispuso la reivindicación, restitución y entrega del bien de 428 m², omitiendo señalar sus colindancias para la identificación del terreno y que el inmueble estaba en poder de los esposos Huarina, con una extensión de 929 m²; 2) “habiendo los recurrentes formulado oposición, este incidente no fue tramitado” de acuerdo al art. 45 LAPCAF, restringiéndose así los derechos de los actores; 3) ha existido conculcación a los derechos y garantías de los recurrentes señalados en los arts 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), al disponerse la entrega de un bien que no está debidamente delimitado, pese a que los recurrentes presentaron oposición oportunamente.