Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1514/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
II.5
II.5 Contra el Auto de 11 de diciembre, René Huarina y Maria Exaltación de Huarina formularon recurso de apelación, manifestando que no se ha señalado la porción que debe desapoderarse, ni se ha dispuesto nada sobre el reembolso de las mejoras existentes en el terreno. Luego de respondido, tal recurso fue concedido por Auto de 21 de enero de 2002 (fs. 53 vta.), encontrándose aún pendiente de resolución.