SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
(fs. 114-115)
Por Secretaría se dio lectura al informe del Juez co-recurrido (fs. 114-115), en el cual alegó: a) que dentro del proceso ejecutivo referido por la recurrente, se ha dictado sentencia que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada, habiendo los ejecutados asumido amplia defensa, pues incluso apelaron, habiéndose confirmado la sentencia, dado que el inmueble hipotecario es de propiedad de ambos, b) que en dicho proceso consta el poder que otorga la recurrente para que su ex esposo en “representación de su persona se apersone a la Institución ejecutante y formalice su consentimiento para la garantía hipotecaria sobre el bien inmueble y autorice el gravamen”; empero, ahora alega que “sólo es garante hipotecaria al ser co-propietaria del inmueble dado en garantía hipotecaría”, c) que la recurrente no hizo uso de las excepciones previstas por el art. 507 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pretendiendo ahora dejar sin efecto un proceso que ha sido llevado sin vicios de nulidad, pues cuando apeló no alegó no ser deudora, consintiendo tener tal condición.
- Rosa María Franchy de Suárez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros, vocales de la Sala Civil Segunda y Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil
- a)
- (fs. 114-115)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA