SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

III.1

III.1   Que, el art. 486 CPC, inserto en el Libro Tercero relativo a los procesos de ejecución, expresamente señala: “Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que tuviere fuerza de ejecución se demandare al deudor moroso el pago o cumplimiento de una obligación exigible.”. De este precepto se colige incontrovertiblemente, que el demandado únicamente debe ser el que asume la obligación de pagar en el documento, pues ingresar a ejecutar el incumplimiento de la obligación contra terceros que no asumieron obligación alguna, sería incurrir en un procesamiento indebido y además lesionar los principios de legalidad y lesionar el derecho a la seguridad jurídica, creando un clima de inseguridad  e incertidumbre legal en cuanto a los actos jurídicos celebrados legalmente.