Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de acuerdo con el dictamen Fiscal, declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el Juez co-recurrido no revisó adecuadamente el título ejecutivo, ya que en el mismo se estableció que la recurrente intervino en calidad de copropietaria dando su consentimiento para el gravamen del inmueble y que Félix Francisco Pinto era el único deudor, b) que se la citó por cédula en el domicilio de su ex esposo, provocándole indefensión y c) que el recurso de apelación no fue suscrito por la recurrente; empero, pese a ello, la Corte no compulsó adecuadamente los obrados.
- Rosa María Franchy de Suárez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros, vocales de la Sala Civil Segunda y Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil
- a)
- (fs. 114-115)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA