SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2

III.2   Que, a efectos de ejecutar dentro del marco de legalidad, el legislador ha previsto que el juez en conocimiento de una demanda ejecutiva examine cuidadosamente el título ejecutivo base de la demanda y otros aspectos esenciales para proceder, así el art. 491-I impone: “Presentada la demanda el juez examinará cuidadosamente el título EJECUTIVO, y reconociendo su competencia, la personalidad de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, mandará el pago de lo adeudado e intereses, o el cumplimiento de la obligación.” En este contexto normativo, no cabe duda que al verificar la idoneidad del título el juez de la causa, debe ineludiblemente también establecer la personalidad de las partes, lo cual, le obliga a precisar la calidad de las personas que suscriben el documento, esto con el fin de intimar correctamente el pago de la obligación.