SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
II.2
II.2 Que, con la facultad otorgada en dicho poder el ex esposo de la recurrente suscribió el contrato de préstamo con el Banco Nacional de Bolivia, protocolizado el 8 de mayo de 1996, donde consta expresamente: a) (cláusula primera) que el deudor es el ex esposo Félix Francisco Pinto Rojas, b) (cláusula décima) que “... ROSA MARIA FRANCHY PAZ DE PINTO, en su condición de co-propietaria del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, da su pleno consentimiento y anuencia para el gravamen del inmueble referido anteriormente, suscribiendo el presente contrato en señal de aceptación y conformidad.” (fs. 19-21). Que en esa misma condición, la recurrente mediante Poder 663/98 dio su consentimiento para la ampliación del gravamen según consta en el registro de gravamen (fs. 24-25), el cual es inserto en el contrato de ampliación (fs. 27-30).
- Rosa María Franchy de Suárez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros, vocales de la Sala Civil Segunda y Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil
- a)
- (fs. 114-115)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA