SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

II.2

II.2     Que, con la facultad otorgada en dicho poder el ex esposo de la recurrente suscribió el contrato de préstamo con el Banco Nacional de Bolivia, protocolizado el 8 de mayo de 1996, donde consta expresamente: a) (cláusula primera) que el deudor es el ex esposo Félix Francisco Pinto Rojas, b) (cláusula décima) que “... ROSA MARIA FRANCHY PAZ DE PINTO, en su condición de co-propietaria del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, da su pleno consentimiento y anuencia para el gravamen del inmueble referido anteriormente, suscribiendo el presente contrato en señal de aceptación y conformidad.” (fs. 19-21).  Que en esa misma condición, la recurrente mediante Poder 663/98 dio su consentimiento para la ampliación del gravamen según consta en el registro  de gravamen (fs. 24-25), el cual es inserto en el contrato de ampliación (fs. 27-30).