Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
II.1
II.1 Que, según consta en el poder protocolizado el 4 de marzo de 1996, inserto en el contrato de préstamo suscrito por el Banco Nacional de Bolivia con Felix Francisco Pinto Rojas, la recurrente dejó manifiesta constancia que su consentimiento era para “el otorgamiento de la garantía del inmueble”, que los dineros provenientes del préstamo debían ser pagados por el apoderado en su integridad, aclarando además “que la poderdante no se constituye en DEUDORA NI FIADORA DE LA Institución Financiera (fs. 22-23).
- Rosa María Franchy de Suárez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros, vocales de la Sala Civil Segunda y Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil
- a)
- (fs. 114-115)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA