SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

II.1

II.1    Que, según consta en el poder protocolizado el 4 de marzo de 1996, inserto en el contrato de préstamo suscrito por el Banco Nacional de Bolivia con Felix Francisco Pinto Rojas, la recurrente dejó manifiesta constancia que su consentimiento era para “el otorgamiento de la garantía del inmueble”, que los dineros provenientes del préstamo debían ser pagados por el apoderado en su integridad, aclarando además “que la poderdante no se constituye en DEUDORA NI FIADORA DE LA Institución Financiera (fs. 22-23).