Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
II.4
II.4 Que, en la demanda ejecutiva de 30 de agosto de 2000, planteada por el Banco referido, se reconoce expresamente que la recurrente suscribió el contrato en calidad de co-propietaria del inmueble hipotecado, dirigiéndose la acción contra ella en tal calidad, empero se pide se embarguen los bienes de los ejecutados, incluyéndola a ella como ejecutada (fs. 33-35), siendo así conminada la recurrente por Auto Intimatorio de 2 de septiembre de 2000 (fs. 36).
- Rosa María Franchy de Suárez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros, vocales de la Sala Civil Segunda y Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil
- a)
- (fs. 114-115)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- APRUEBA