SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2002 - R

Fecha: 16-Dic-2002

III.4

III.4   Que, de igual forma, los Vocales recurridos no sólo han violado las disposiciones procesales referidas, sino que también han lesionado el derecho a la defensa de la recurrente, pues al momento de recibir el proceso y proceder a su sorteo, estaban obligados al saneamiento procesal por disposición expresa del I.7 de la Disposición Especial Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aún la recurrente no hubiese presentado apelación o escrito alguno.

          Que, no obstante ese ineludible deber, los recurridos vocales como miembros del Tribunal de Alzada tampoco se percataron de la omisión de la legal citación a la recurrente, pese a que ella en su memorial de solicitud de cumplimiento de normas procesales, señaló que desde el año 1996 se encontraba desvinculada de su ex esposo -lo cual se ha demostrado-, quien quedó como único propietario del inmueble objeto de la hipoteca, donde la recurrente fue citada, sin que ese domicilio fuera el suyo en la fecha de presentación de la demanda y la citación con la misma, ni posteriormente, pues es evidente en el actuado de la citación cursante en obrados, que quien habita dicho inmueble era el ejecutado y su actual esposa, de  modo que la recurrente, al margen de haber sido intimada indebidamente sin tener la calidad de deudora o fiadora, no fue citada legalmente en su domicilio, vale decir, que desconoció todo el proceso llevado en su contra, pues al no haber sido citada no tuvo oportunidad de asumir defensa, extremo que debió ser corregido por el Tribunal de Alzada, en resguardo del derecho a la defensa, sobre cuya inobservancia no se puede alegar la validez de fallos ejecutoriados.