SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

a)

Mediante sus abogados el recurrente ratifica el tenor de su demanda y expresa: a) con el decreto de radicatoria de fs. 171 vta., no se ha notificado a las partes, lo que ha impedido que se recuse a los vocales o presente prueba en el término de ley, b) en el acto del sorteo del expediente al vocal Relator sólo consta la firma del Secretario de Cámara, no así del Vocal Presidente, lo que invalidaría el proceso, c) el recibo -que es la base de la excepción de pago documentado-, no reune requisitos legales por lo que es nulo y d) por las arbitrariedades de referencia, se habría violentado el debido proceso y la seguridad jurídica.

El recurrente considera que dentro de la tramitación de un proceso ejecutivo que siguió su representado, los vocales recurridos han lesionado su garantía al debido proceso y los derechos a la seguridad jurídica y propiedad, por cuanto: a) no se lo ha notificado con el decreto de radicatoria de fs. 171 vta., b) en el sorteo del vocal Relator, no ha firmado el Presidente del Tribunal y c) se ha declarado probada una excepción de pago sin que exista prueba alguna, dándose validez a un recibo que es nulo por no reunir requisitos legales.