SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

III.3.

III.3. Que, en cuanto a la valoración de la prueba que habrían realizado los vocales recurridos, al declarar probada una excepción de pago en base a un recibo nulo y como consecuencia desconocer el derecho propietario que tendría el representado del recurrente sobre las letras de cambio endosadas a su favor, no es un aspecto que deba compulsarse a través de este medio extraordinario de defensa, por cuanto la valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; tal es es el criterio expresado en SSCC 577/2002-R,  1309/2002-R, 1335/2002-R, entre otras.