Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.3.
III.3. Que, en cuanto a la valoración de la prueba que habrían realizado los vocales recurridos, al declarar probada una excepción de pago en base a un recibo nulo y como consecuencia desconocer el derecho propietario que tendría el representado del recurrente sobre las letras de cambio endosadas a su favor, no es un aspecto que deba compulsarse a través de este medio extraordinario de defensa, por cuanto la valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; tal es es el criterio expresado en SSCC 577/2002-R, 1309/2002-R, 1335/2002-R, entre otras.