SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R

Fecha: 18-Dic-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, en sentencia la autoridad judicial declaró probada la demanda, la misma que es apelada sin fundamento legal por uno de los ejecutados y da lugar a la pronunciación del Auto de Vista de 29 de diciembre de 2001, última resolución que fue anulada como emergencia de una Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, con el argumento de que dicho Auto de Vista no se sujetó a la pronunciación de los puntos apelados.

Que, nuevamente la Sala Civil Segunda recurrida pronunció el Auto de vista de 01 de agosto de 2002, en el que deliberando en el fondo se declaró improbada la demanda y probada la excepción de pago; esta resolución constituye una verdadera arbitrariedad, razón por la que la impugna en esta acción extraordinaria.

Que, por una parte la excepción de pago no ha sido opuesta en forma legal y ha sido declarada probada sin que exista prueba del mismo; por otra parte los recurridos no han tenido en cuenta la previsión del art. 320-I del Código Civil y han reconocido como válido un recibo que se lo redactó en fraude del derecho de propiedad que tiene el representado del recurrente sobre las letras de cambio endosadas a su favor.