Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.1.
III.1. Que, el decreto de radicatoria de 18 de mayo de 2002 (cursante a fs. 172 vta. del expediente original), ha sido notificado al representado del recurrente el 16 de julio del mismo año, como se evidencia de una simple revisión de las diligencias de notificación cursante a fs. 174; en consecuencia no es cierto lo denunciado. Además que ese extremo en caso de haber sido evidente, debió haberse reclamado en su oportunidad y no utilizar el amparo como un medio para sustituir su negligencia.