Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.
Por los actos ilegales referidos, los vocales demandados habrían vulnerado el derecho de propiedad que tiene el representado del recurrente, sobre las letras de cambio endosadas a su favor y que constituyen la base de la acción ejecutiva, derecho propietario protegido por el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).