Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.2.
II.2. Que, por sentencia de 14 de agosto de 2001 se declara probada la demanda e improbadas las excepciones de pago documentado (fs. 110-111); en apelación los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz pronuncian el Auto de vista de 29 de diciembre de 2001 por el que se anula obrados (fs. 140).