SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 1 de noviembre de 2002, que corre a fojas 194-195, que declara IMPROCEDENTE el recurso, sin costas ni multa, con estos fundamentos: a) la falta de notificación con el decreto de radicatoria, pudo ser impugnada a través del recurso de reposición, recurso que no fue utilizado en término legal, b) en cuanto a la falta de firma del Presidente del tribunal en el sorteo para la distribución al vocal Relator, se debe remitir a la S.C. 1044/2002-R que señala que la falta de firma es un formalismo no esencial y c) el recurso de amparo es de derecho, en el que no se considera aspectos de hecho atinentes a la tramitación del proceso.