Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
III.2.
III.2. Que, en cuanto a la falta de firma del Presidente del Tribunal en el sorteo para vocal Relator, no es aspecto que por expresa determinación legal sea causa de nulidad; lo que sí es exigible es la firma en libro de causas nuevas. Además que esa supuesta omisión ilegal, debió haber sido impugnada de manera, inmediata a través de sus medios ordinarios de defensa.