Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.4.
II.4. Que, remitido el expediente a la Corte de origen, se radica en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (fs. 172 vta.), decreto con el que se notifica a Luis Fernando Gutiérrez el 16 de julio del mismo año (fs. 174); dicha Sala pronuncia el Auto de Vista de 1 de agosto de 2002, en el que deliberando en el fondo declara improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de pago documentado (fs. 175); Resolución impugnada en esta acción extraordinaria.