Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2002-R
Fecha: 18-Dic-2002
II.3.
II.3. Que, el representado del recurrente plantea un primer recurso de amparo constitucional contra las mismas autoridades recurridas, con el fundamento de que el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2001 es contrario al art. 236 CPC (causa diferente a la planteada en esta acción extraordinaria), recurso que es declarado procedente por el Tribunal de amparo, el que deja sin efecto el Auto impugnado, resolución que es aprobada por este Tribunal Constitucional por Sentencia 769/2002-R, de fecha 2 de julio.