SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que corre a fs. 191 y 192, asevera lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se ejecuta la sentencia dictada en el proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda, en el que no se vulneró ningún derecho ni garantía de los nombrados; b) se citó en forma personal a los actores, con la demanda y la sentencia coactiva, sin que hubieran opuesto ninguna excepción ni recurso para su defensa; c) el art. 30 LAPCAF, establece que si los ejecutados no constituyen domicilio procesal, o no comparecieren, se tendrá como domicilio la Secretaría del Juzgado, y en virtud de esa norma se notificó a los ahora demandantes en tablero; d) el inmueble dado en garantía hipotecaria ha sido rematado y adjudicado al Banco acreedor, todo dentro del marco legal, no habiendo ningún acto que vicie de nulidad el proceso ni la ejecución de fallos; e) rechazó el recurso de reposición con alternativa de apelación formulado por los actores por cuanto no se ajusta a la previsión del art. 518 CPC, en mérito de lo que presentaron compulsa, que ha sido declarada ilegal por la Corte Superior de Distrito. Pidió se declare improcedente el recurso.
- Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- recurso de apelación
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA