SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

a)

El Juez recurrido, en el informe escrito que corre a fs. 191 y 192, asevera lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se ejecuta la sentencia dictada en el proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda, en el que  no se vulneró ningún derecho ni garantía de los nombrados; b) se citó en forma personal a los actores, con la demanda y la sentencia coactiva, sin que hubieran opuesto ninguna excepción ni recurso para su defensa; c) el art. 30 LAPCAF, establece que si los ejecutados no constituyen domicilio procesal, o no comparecieren, se tendrá como domicilio la Secretaría del Juzgado, y en virtud de esa norma se notificó a los ahora demandantes en tablero; d) el inmueble dado en garantía hipotecaria ha sido rematado y adjudicado al Banco acreedor, todo dentro del marco legal, no habiendo ningún acto que vicie de nulidad el proceso ni la ejecución de fallos; e) rechazó el recurso de reposición con alternativa de apelación formulado por los actores por cuanto no se ajusta a la previsión del art. 518 CPC, en mérito de lo que presentaron compulsa, que ha sido declarada ilegal por la Corte Superior de Distrito. Pidió se declare improcedente el recurso.