Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
II.4
II.4 La proposición de perito por parte de la entidad coactivante, para el avalúo del inmueble rústico embargado, fue corrida en traslado a la parte adversa (fs. 90 vta.); empero, no se verifica notificación alguna con dicha determinación, en el cuaderno remitido a este Tribunal. El avalúo pericial fue notificado a los recurrentes, en tablero del Juzgado, según se advierte a fs. 111.
- Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- recurso de apelación
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA