Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
recurso de apelación
“...el art. 518 del CPC determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa, en ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en sus SSCC 261/2001-R, 671/2002-R, y otras”.
- Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- recurso de apelación
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA