Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
De acuerdo a lo expuesto, interponen recurso de amparo constitucional contra Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la nulidad de obrados hasta “fs. 57 inclusive, hasta que se practique nueva acta de embargo mediante comisión o en todo caso hasta fs. 69, que es la primera providencia en ejecutoria de sentencia y se les notifique con las actuaciones correspondientes” (sic).
- Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- recurso de apelación
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA