SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

III.3.

III.3.  Resulta imperioso  señalar que si bien la reposición bajo alternativa de apelación  está contemplada por el art. 215 CPC, como un recurso contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto, y no establece en  esa misma norma ninguna excepción, no es menos cierto que el art. 518 del mismo cuerpo de normas adjetivas civiles, al determinar que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior, está limitando los alcances de la reposición  únicamente para  plantear reclamos  cuando aún el proceso no cuente con sentencia ejecutoriada. En consecuencia, no es evidente lo alegado por los recurrentes en sentido de que la reposición puede ser  interpuesta en cualquier momento procesal, aún en ejecución de fallos, desvirtuándose así lo argumentado por su parte.