SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.3.
III.3. Resulta imperioso señalar que si bien la reposición bajo alternativa de apelación está contemplada por el art. 215 CPC, como un recurso contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto, y no establece en esa misma norma ninguna excepción, no es menos cierto que el art. 518 del mismo cuerpo de normas adjetivas civiles, al determinar que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior, está limitando los alcances de la reposición únicamente para plantear reclamos cuando aún el proceso no cuente con sentencia ejecutoriada. En consecuencia, no es evidente lo alegado por los recurrentes en sentido de que la reposición puede ser interpuesta en cualquier momento procesal, aún en ejecución de fallos, desvirtuándose así lo argumentado por su parte.
- Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- recurso de apelación
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA