SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 18 de octubre de 2002 (fs. 181 a 183), los recurrentes aducen que dentro del proceso coactivo que el Banco Económico S.A. ha seguido en su contra, fueron notificados con la demanda y sentencia en 28 de febrero de 2002, sin que posteriormente se les haya hecho conocer ninguna actuación procesal más, hasta la audiencia de subasta y remate de su inmueble, por lo que a través de los memoriales de 14 de mayo y 16 de julio reclamaron las actuaciones viciadas de nulidad, y “ante la negativa de ser escuchados y rechazados sus requerimientos”, plantearon reposición con alternativa de apelación de los Autos “de fs. 148 y 162”, que fueron rechazados con el “argumento pueril” de que, al encontrarse en ejecutoria de sentencia, no es admisible el recurso de reposición.
Sostienen que entre las ilegalidades del proceso que se les instauró, se tienen las siguientes: el acta de embargo fue realizada en la provincia Ñuflo de Chávez, en la que el Juez recurrido no tiene jurisdicción, pues lo que debió hacer es comisionar a otra autoridad para tal efecto; la providencia de ejecutoria de la Sentencia fue notificada en tablero del Juzgado, lo que es contrario al art. 137-6) del Código de procedimiento civil (CPC); el decreto de 1 de mayo no les fue notificado nunca, “lo que hace viable la nulidad del remate por ser justamente este un procedimiento que vulnera derechos constitucionales, conforme lo establece el art. 44 parágrafo III de la Ley 1760, de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF)”.
- Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- recurso de apelación
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA