SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

III.4.

III.4.  Únicamente a efectos de aclaración, conviene recordar que el art. 133 CPC, modificado por el art.14 LAPCAF, dispone que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; si estos días fueren feriados, asistirán al día hábil siguiente. Y, el art. 30 LAPCAF incorpora al artículo 509 CPC el parágrafo Tercero, que dispone que “Si el ejecutado no hubiere constituido el domicilio en la forma prevista por el artículo 101, o no compareciere, se tendrá como su domicilio la secretaría del juzgado a los efectos de notificaciones posteriores”.

Consiguientemente, es obvio concluir que si el demandado -coactivado, en este caso- no ha señalado su domicilio procesal, las actuaciones le serán válidamente notificadas en estrados. En la especie, los recurrentes fueron notificados en persona con la demanda y la Sentencia del proceso coactivo, y no se apersonaron ante el Juzgado sino en ejecución del fallo, por lo que mal pueden ahora reclamar la falta de notificación con diversos actos del juicio, máxime si se considera que el art. 49-VI LAPCAF, prevé que, en el proceso coactivo, si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas fueren rechazadas por inadmisibles, se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.