SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

Consecuentemente, no pueden los recurrentes pretender que a través de este recurso extraordinario y subsidiario se subsane el error que cometieron, resultando, por ello, improcedente el amparo constitucional, de acuerdo al art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso,

Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, conforme lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 96-3) LTC, citando al efecto las SSCC 587/00-R, 723/00-R, 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R, 048/02-R, 981/2002-R.