SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
Consecuentemente, no pueden los recurrentes pretender que a través de este recurso extraordinario y subsidiario se subsane el error que cometieron, resultando, por ello, improcedente el amparo constitucional, de acuerdo al art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso,
Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, conforme lo dispuesto por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 96-3) LTC, citando al efecto las SSCC 587/00-R, 723/00-R, 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R, 048/02-R, 981/2002-R.
- Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- recurso de apelación
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA