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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R

    Fecha: 19-Dic-2002

    II.2

    II.2    Al no haber opuesto excepción ni recurso alguno, ante la solicitud del coactivante, en 8 de marzo de 2002 (fs. 59 vta.), el Juez ahora recurrido dispuso la prosecución del trámite coactivo, de acuerdo al art. 49 LAPCAF, y señaló como domicilio de los demandados, la Secretaría de su Despacho, invocando el art. 30 de la citada Ley.

    • Agustín Rueda Ribera y  Fanny Aguilera de Rueda
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Autoridad recurrida y petitorio.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1
    • II.2
    • II.4
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • II.9
    • II.10
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • recurso de apelación
    • aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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