Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
II.2
II.2 Al no haber opuesto excepción ni recurso alguno, ante la solicitud del coactivante, en 8 de marzo de 2002 (fs. 59 vta.), el Juez ahora recurrido dispuso la prosecución del trámite coactivo, de acuerdo al art. 49 LAPCAF, y señaló como domicilio de los demandados, la Secretaría de su Despacho, invocando el art. 30 de la citada Ley.
- Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- recurso de apelación
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA