SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1588/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente amparo es planteado por los esposos Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda, alegando que en el proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. en su contra, solamente fueron notificados en forma personal con la demanda y la Sentencia; la providencia de ejecutoria de la Sentencia fue notificada en tablero; el decreto de 1 de mayo no les fue notificado nunca; y, el embargo de uno de sus inmuebles se realizó en una provincia donde el Juez recurrido no tiene jurisdicción, todo lo que atenta contra sus derechos a la defensa, a recurrir, a la propiedad y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar si tales extremos dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso.
- Agustín Rueda Ribera y Fanny Aguilera de Rueda
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.2
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- recurso de apelación
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA