SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

Cada dependencia de la Prefectura deberá elaborar el rol de vacaciones de la siguiente gestión hasta el 30 de Noviembre de cada año

          Que, de igual forma el Reglamento en su art. 89 inc. b) establece. “Cada dependencia de la Prefectura deberá elaborar el rol de vacaciones de la siguiente gestión hasta el 30 de Noviembre de cada año, considerando el nivel y antigüedad de sus funcionarios y las necesidades de la contribución personal de cada servidor público prefectural en relación con el cumplimiento de los objetivos del área, para no entorpecer el normal desarrollo de sus funciones institucionales.” En el párrafo del mismo inciso se dispone: “Este rol de vacaciones deberá ser elaborado por el jefe inmediato de cada dependencia y comunicado a la Unidad de Recursos Humanos para su aprobación y cumplimiento obligatorio”.