Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, los recurrentes denuncian la vulneración de su derecho a gozar de vacaciones, a la vida a la salud, previstos en los arts. 7-a) CPE, con el argumento de que la autoridad recurrida ha interrumpido ilegalmente la vacación de la cual estaban haciendo uso conminándolos a que se restituyan a sus fuentes de trabajo. En consecuencia, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada, siempre que no exista otro medio para la protección de los mismos.
- Julio César Céspedes Rubio, Gaby Alpi re Suárez, Germán Costaleite Chávez, Carlos Alberto Guzmán Linares, Osvaldo Eduardo Hurtado, Roberto Altamirano Domínguez, Silver Molina Parada, Osvaldo Burgos Morón, Paúl Bermang Suárez Añez, Jesús Alberto Justiniano Ríos, Félix Calixto Céspedes Rubio, Enrique Angel Durán Roca, Marco Antonio Saucedo Ayala, José Gabriel Guzmán Alcalá, José Eduardo Rivera Cortéz, Zacarías Adolfo Flores Landívar, Jorge Fernández Tardío, Harry Elías Cruz Hurtado, Luis Alberto Méndez Paz, Alan Antezana Abet, Lorgio Arano Aguilera, Rosario Obsulia Cordero Marín, Carmelo Rider Chávez Viera, Belisario Domínguez Valda, Mario Galli Ramos, Juan Hurtado Morón, Elvy Abett de Malpartida, Raúl Mariaca Fernández, Roberto Willman Medina Justiniano, Albina Díaz de Parra, Rider Rivera Céspedes, Tito Guido Rojas Mendoza, Eberto Salas Banegas, Betty Ríos de Toledo, Salomón Vargas Vargas y Yamila Vera Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs.350-354)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Cada dependencia de la Prefectura deberá elaborar el rol de vacaciones de la siguiente gestión hasta el 30 de Noviembre de cada año
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA