SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.4

III.4 Que, la Resolución que se impugna, no implica negación del derecho, como consideran los recurrentes, sino una decisión administrativa que la autoridad recurrida consideró necesaria para regularizar una situación que estaba provocando perjuicio en la eficacia del servicio de la entidad pública a cargo del recurrido, por cuanto se permitió a los recurrentes hacer uso de sus vacaciones sin observar las normas legales de la institución y además porque muchos de los funcionarios supuestamente ya habrían hecho uso de su vacación, y por ello, ya no les correspondía hacer uso de la misma, situación que no compete a esta vía analizar, dado que son circunstancias de hecho a probar, vale decir, que los recurrentes deberán conciliar con la entidad pública empleadora su cómputo de vacación o recurrir a la vía laboral, sin que en esta jurisdicción pueda realizarse tal computo analizando pruebas de las partes en conflicto.

          Que, el criterio referido no implica que este Tribunal desconozca el derecho a la vacación y como lógica consecuencia de ello, los derechos a la vida y a la salud, pues efectivamente es un derecho adquirido irrenunciable, pero este debe ser ejercido dentro de los márgenes que permite la Ley, y los reglamentos que tenga la entidad donde presta sus servicios el servidor, lo cual, tampoco importa que se esté alterando la esencia del derecho, sino simplemente son limitaciones que impone el ordenamiento jurídico en casos de entidades públicas, no para restringir o suprimir la vacación sino para que el servidor haga uso de la misma sin alterar el normal desarrollo de la entidad pública, cuyo objetivo será siempre servir a la población con la mayor prontitud, efectividad y eficacia posible, objetivo que prevalece ante un derecho particular.