SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.4
III.4 Que, la Resolución que se impugna, no implica negación del derecho, como consideran los recurrentes, sino una decisión administrativa que la autoridad recurrida consideró necesaria para regularizar una situación que estaba provocando perjuicio en la eficacia del servicio de la entidad pública a cargo del recurrido, por cuanto se permitió a los recurrentes hacer uso de sus vacaciones sin observar las normas legales de la institución y además porque muchos de los funcionarios supuestamente ya habrían hecho uso de su vacación, y por ello, ya no les correspondía hacer uso de la misma, situación que no compete a esta vía analizar, dado que son circunstancias de hecho a probar, vale decir, que los recurrentes deberán conciliar con la entidad pública empleadora su cómputo de vacación o recurrir a la vía laboral, sin que en esta jurisdicción pueda realizarse tal computo analizando pruebas de las partes en conflicto.
Que, el criterio referido no implica que este Tribunal desconozca el derecho a la vacación y como lógica consecuencia de ello, los derechos a la vida y a la salud, pues efectivamente es un derecho adquirido irrenunciable, pero este debe ser ejercido dentro de los márgenes que permite la Ley, y los reglamentos que tenga la entidad donde presta sus servicios el servidor, lo cual, tampoco importa que se esté alterando la esencia del derecho, sino simplemente son limitaciones que impone el ordenamiento jurídico en casos de entidades públicas, no para restringir o suprimir la vacación sino para que el servidor haga uso de la misma sin alterar el normal desarrollo de la entidad pública, cuyo objetivo será siempre servir a la población con la mayor prontitud, efectividad y eficacia posible, objetivo que prevalece ante un derecho particular.
- Julio César Céspedes Rubio, Gaby Alpi re Suárez, Germán Costaleite Chávez, Carlos Alberto Guzmán Linares, Osvaldo Eduardo Hurtado, Roberto Altamirano Domínguez, Silver Molina Parada, Osvaldo Burgos Morón, Paúl Bermang Suárez Añez, Jesús Alberto Justiniano Ríos, Félix Calixto Céspedes Rubio, Enrique Angel Durán Roca, Marco Antonio Saucedo Ayala, José Gabriel Guzmán Alcalá, José Eduardo Rivera Cortéz, Zacarías Adolfo Flores Landívar, Jorge Fernández Tardío, Harry Elías Cruz Hurtado, Luis Alberto Méndez Paz, Alan Antezana Abet, Lorgio Arano Aguilera, Rosario Obsulia Cordero Marín, Carmelo Rider Chávez Viera, Belisario Domínguez Valda, Mario Galli Ramos, Juan Hurtado Morón, Elvy Abett de Malpartida, Raúl Mariaca Fernández, Roberto Willman Medina Justiniano, Albina Díaz de Parra, Rider Rivera Céspedes, Tito Guido Rojas Mendoza, Eberto Salas Banegas, Betty Ríos de Toledo, Salomón Vargas Vargas y Yamila Vera Hurtado
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- (fs.350-354)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- Cada dependencia de la Prefectura deberá elaborar el rol de vacaciones de la siguiente gestión hasta el 30 de Noviembre de cada año
- III.3
- III.4
- III.5
- APRUEBA