SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.2

III.2 Que, la Prefectura del Departamento como entidad pública a fin de regular las relaciones con sus servidores públicos tiene su Reglamento Interno de Personal denominado también Estatuto del Funcionario Prefectural, aplicable como un instrumento operativo complementario del Sistema de Administración de Personal.

          Que, el referido Reglamento, en su art. 89 establece y reconoce la irrenunciabilidad de dicho derecho y en concordancia con el Estatuto del Funcionario Público en su inc. d) estipula que no será permitida la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas y que la postergación será admitida únicamente bajo justificación por escrito y con aprobación del jefe superior.